Mosquetón triple seguro Steelpro
$60.200
Mosquetón triple seguro Steelpro Ref:500883. Tipo pera en acero forjado. Forma asimétrica para facilitar el anclaje de cuerdas líneas de vida y otros equipos para realizar trabajos en alturas, apertura de 14mm. |
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Gio / Tienes Preguntas ? Recibe Asesoría por WhatsApp- Mosquetón en acero forjado.
- Apertura de 22 mm.
- Triple seguro para apertura.
- Sistema de apertura al girar un cuarto de vuelta el seguro.
- Cierre automático.
- Carga 5000 lb/ 22.2 kN.
- Carga lateral 3600 lb/ 16 kN.
- Resistencia de ruptura mínima 45 kN
Mosquetón triple seguro Steelpro
Mosquetón triple seguro Steelpro, tipo pera en acero forjado. Forma asimétrica para facilitar el anclaje de cuerdas líneas de vida y otros equipos para realizar trabajos en alturas, apertura de 14mm.
Doble seguro de apertura y cierre automático.
Conector poli funcional que sirve de conexión entre equipos de protección contra caídas o recate a su punto de anclaje.
CARACTERÍSTICAS
RECOMENDACIONES
Antes de asignar su equipo para trabajo seguro en alturas tenga en cuenta que deberá atender las recomendaciones contenidas en la Resolución 1409 de Julio de 2012 Titulo II Cap.II, Art.18. Se recomienda diligenciar la Hoja de vida de sus equipos de alturas. Steelpro recomienda una inspección detallada por parte de una persona competente por lo menos una vez al año.
VIDA ÚTIL
5 años de vida útil, 3 meses por defectos de fabricación contra cualquier defecto material.
Exclusiones: uso normal y desgarro, oxidación, modificaciones o alteraciones, almacenamiento incorrecto, deficiente mantenimiento, usos para los cuales este producto no está diseñado.
MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y ALMACENAMIENTO
Antes de cada uso Verifique que el marco, el remache, la compuerta y la manga de bloqueo estén libres de cualquier grietas, deformación o corrosión. Verifique que la puerta se abra y que se cierra de forma automática y completa.
USO
Cargando un mosquetón de cualquier otra manera (por ejemplo, en el eje menor o con la puerta abierta)
INSPECCIÓN
Teniendo en cuenta la Legislación Colombiana
Resolución 1409 del 2012, en el Capítulo II Articulo 3. Obligaciones del empleador ítem No. 10 se aclara que los equipos deberán ser inspeccionados anualmente por una persona calificada o avalada por el fabricante.
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